Representa el descanso anual de los trabajadores cuyo derecho surge cuando cumpla un año de trabajo ininterrumpido para el patrono , disfrutara de un periodo de vacaciones renumeradas de quince(15) dias habiles .Los años sucesivos tendra derecho ademas a un dia(1) adicional .
El trabajador al llegar al momento de tomar vacaciones recibira una bonificación especial ,el cual estara representado por el pago de un minimo se siete (7) dias de salario.
Para efectos del calculo del monto sera pagado por concepto de vacaciones , dias de disfrute adisional , bono vacacional y vacaciones fraccionadas deben tenerse en cuenta el tipo de salarioque devenga el trabajador .
Pueden ser :
- Que el trabajador devengue salario fijo
- Que el trabajador devengue salario variable.
El trabajador tambien tiene el derecho de solicitar y obtener la posposición de hasta dos vacaciones anuales.
VACACIONES COLECTIVAS :
En ocasiones se presentan casos en que estando establecido la norma de conceder vacaciones colectivas ,a cierto número e trabajadores , los dias que le corresponden de vacaciones superan los que se conceden por la vacacion colectiva.
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Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Actualmente existe aprobado (pero no vigente) un nuevo régimen de seguridad social creado a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial (N° 37.600 del 30/12/2002) que en teoría debería reemplazar al régimen previo (en vigencia) establecido en la Ley del Seguro Social de 1992. El nuevo régimen de Seguridad Social promete ser más amplio, más incluyente y de aplicación universal, ya que ofrece cobertura total en la seguridad social a todos los ciudadanos de la República indiferentemente, a diferencia del régimen vigente del Seguro Social que solo aplica como beneficio laboral.
En la nueva ley orgánica de Seguridad Social, la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos la Constitución y la leyes venezolanas.
Prestaciones de la nueva Seguridad Social
El artículo 18 de la LOSS establece las prestaciones garantizadas en el nuevo régimen:
Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
Protección integral a la vejez.
Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para unaparte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social
Subsistemas de la Seguridad Social
La LOSS ha creado varios subsistemas encargados de las diferentes prestaciones garantizadas en el nuevo régimen, los cuales deben ser regulados por la LOSS y leyes ordinarias que deben promulgarse en el seno de la Asamblea Nacional, o providencias administrativas de entidades especializadas.
Subsistema de pensiones
Subsistema de salud
Subsistema de paro forzoso y capacitación laboral
Subsistema de vivienda y política habitacional
Subsistema de recreación
Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas
También, se encuentra aprobada en la Asamblea Nacional (tampoco está en vigencia) la Ley de Servicios Sociales publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.270 del 12/09/2005. Esta ley está destinada a regular el nuevo "Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas" mencionado por primera vez en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y se fomenta la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para ejecutar estas funciones.
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