viernes, 23 de enero de 2009

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA


IDENTIFICACION TRIBUTARIA


RIF Y RITT


La identificación tributaria es un número o código que las autoridades tributarias de un país asignan a cada contribuyente (persona o empresa) con el fin de identificarlo unívocamente para el cobro de impuestosEl aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países , unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.


Registro Único de Información Fiscal (RIF)


Es usado para fines del control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones por parte del SENIAT


¿Quienes están obligados a inscribirse en el mencionado registro?


Las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos. Igualmente deberán inscribirse, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.


¿Quienes no están obligados a inscribirse?


No están obligados a inscribirse los siguientes sujetos:



  • Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo.

  • Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas (si realiza actividad económica debe tener RIF) de conformidad con la legislación especial que regula su condición. Si se trata de un menor de edad que aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación.


Son muchos los beneficios a obtener a través del Registro Tributario de Tierras, según destacaron los voceros del Seniat y aclararon que quizás el mayor se da con la obtención de créditos agrícolas. Además, obteniendo el RTT se tiene mayor posibilidad de adjudicación de tierras, beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además de no estar obligados al pago de impuesto cuando se posea menos de 15 hectáreas.


Registro de información Tributario de Tierras ( RITT)


Es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas; a través de este registro se pueden obtener como beneficios, créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.Pasos para la Inscripción en el RITTPresentar ante la Administración Tributaria, copia del documento de propiedad, (si no se especifican los linderos de extensión de las tierras, es necesario presentar el levantamiento topográfico)Copia de la cedula de identidad y del FIR.Llenar la planilla de inscripción, disponibles en las oficinas de SENIAT y a través de la pagina Web del organismo recaudador( forma NIT-N 15 Y forma NIT-J 15)

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