viernes, 23 de enero de 2009

CONTRATACIONES PÚBLICAS LICITACIONES

LICITACIONES


Licitación es un Proceso Administrativo para el sector público que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales y Jurídicas que proporcionan al Ente Público contratante, la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestaciones de servicios, entre otros.La Ley de licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de licitación.


En el proceso de licitación intervienen tres entes o unidades:


Unidad Requeriente: Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.


Unidad Especializada: Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas.


Unidad Contratante: Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio.


TIPOS DE LICITACIONES:


Licitación General:


Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Ley.


Licitación Selectiva:


Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.


Adjudicación Directa:


Es el procedimiento de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.


La Licitación Electrónica:


Es el Procedimiento de selección del contratista, que pueden realizarse utilizando medios de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.Debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, que se encargue de atender la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios. Esta deberá estar integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera.

PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN TRIBUTARIA



PROCEMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS


Un crédito fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.Una forma más fácil de interpretar la definición de un crédito fiscal es a través de un ejemplo: si una empresa o comerciante efectuó compras a su proveedor por un monto de Bs. 100.000.000 y ha pagado algún tributo por este concepto, tal como el I.V.A.; y posteriormente logra vender solamente la mitad de la mercancía es decir la mitad del bien por el que paga un tributo, Bs. 50.000.000, entonces el se convierte en acreedor de la Administración Tributaria por el monto diferencial de los tributos pagados y el beneficio percibido.


FORMAS DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS COMPENSACIÓN


Artículo 49.


La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.


CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES


Artículo 50.


Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.


CONFUSIÓN


Artículo 52.


La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.


REMISIÓN


Artículo 53


La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.


PRESCRIPCIÓN


Artículo 55


“Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos”.


REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO

Artículo 194


Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos”.La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del Código Civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 C.C.).


PROCEDIMIENTO DE RECUPERCIÓN DE TRIBUTOS


El Código Orgánico Tributario contiene normas para la recuperación de tributos, procedimiento éste de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable. Se debe entender que cuando se refiere a tributos lo hace de manera genérica pues debemos recordar que los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones; dicho procedimiento es aplicable a cualquier tipo de impuesto, incluso los aduaneros, así como las tasas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA



IMPUESTO SOBRE LA RENTA





La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones relacionadas con la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio anual, de presentar una declaración jurada de rentas o ingresos, la misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho periodo.


En Venezuela se promulgo la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en 1942, que entró en vigencia a partir del 1º de enero de 1943. Actualmente se encuentra vigente luego de varias reformas la Ley publicada en la Gaceta Oficial número 5.566, extraordinario, del 28 de diciembre de 200.


¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta?


“Es un gravamen que ha de pagarse casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, actividades mercantiles y profesionales liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas.. quedando sujetos en impuesto sobre la renta: la renta ociosa, la procedente de capital, los ingresos provenientes de trabajo independiente y subordinado.


El artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que


“toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él...” Dicha ley tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho impuesto por parte de todas aquellas personas naturales o jurídicas. La reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta ocurrida en 1999 supone un cambio fundamental, ya que se sustituye el denominado sistema territorial por el régimen de renta mundial, que se traduce en un cambio en los factores de conexión (sujetos Pasivos), ya que este funge como un ancla que vincula al ciudadano contribuyente y el estado; esta reforma entro el 1º de enero de 2001.


Las personas sometidas al pago de este impuesto son todas las personas naturales, las sociedades, empresas de explotación de hidrocarburos y cualquier otro establecimiento permanente previsto por la ley en su artículo 7. En cuanto a las Exenciones son previstas también por la Ley ISLR y las Exoneraciones las establece el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la Ley.Cálculo del ImpuestoPara determinar el enriquecimiento neto, también conocido como renta neta, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto. La Ley concede algunas rebajas que se restarán a la renta neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53). Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país.

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA


IDENTIFICACION TRIBUTARIA


RIF Y RITT


La identificación tributaria es un número o código que las autoridades tributarias de un país asignan a cada contribuyente (persona o empresa) con el fin de identificarlo unívocamente para el cobro de impuestosEl aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países , unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.


Registro Único de Información Fiscal (RIF)


Es usado para fines del control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones por parte del SENIAT


¿Quienes están obligados a inscribirse en el mencionado registro?


Las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos. Igualmente deberán inscribirse, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.


¿Quienes no están obligados a inscribirse?


No están obligados a inscribirse los siguientes sujetos:



  • Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo.

  • Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas (si realiza actividad económica debe tener RIF) de conformidad con la legislación especial que regula su condición. Si se trata de un menor de edad que aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación.


Son muchos los beneficios a obtener a través del Registro Tributario de Tierras, según destacaron los voceros del Seniat y aclararon que quizás el mayor se da con la obtención de créditos agrícolas. Además, obteniendo el RTT se tiene mayor posibilidad de adjudicación de tierras, beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además de no estar obligados al pago de impuesto cuando se posea menos de 15 hectáreas.


Registro de información Tributario de Tierras ( RITT)


Es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas; a través de este registro se pueden obtener como beneficios, créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.Pasos para la Inscripción en el RITTPresentar ante la Administración Tributaria, copia del documento de propiedad, (si no se especifican los linderos de extensión de las tierras, es necesario presentar el levantamiento topográfico)Copia de la cedula de identidad y del FIR.Llenar la planilla de inscripción, disponibles en las oficinas de SENIAT y a través de la pagina Web del organismo recaudador( forma NIT-N 15 Y forma NIT-J 15)

PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD

PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD

La relación de trabajo queda suspendida en ciertos supuestos (accidente o enfermedad )profesional, enfermedad no profesional, servicio militar, descanso pre y postnatal, conflicto colectivo legalmente declarado, detención preventiva, licencia, casos fortuitos o de fuerza mayor y otros que añade el Reglamento). Esto significa que durante la suspensión no hay obligación de trabajar ni de pagar salario, pero se mantiene la relación de trabajo y el trabajador no puede ser despedido. Dicho período no cuenta para el cálculo de la antigüedad en el empleo.La relación de trabajo puede terminar por voluntad de ambas partes, por causa ajena, o por voluntad de una de ellas (bien sea por despido, si es por iniciativa del empleador; o por retiro, si es por iniciativa del trabajador).El despido y el retiro pueden a su vez ser por causa justificada o injustificada, relativa al comportamiento del trabajador, o del empleador.

Se considera masivo cuando afecte a por lo menos el 10% de los trabajadores de una empresa de más de cien trabajadores; el 20% de una empresa de más de cincuenta trabajadores, o a diez trabajadores de una empresa de menos de cincuenta, en un lapso de tres meses o menor en circunstancias críticas.Cuando la terminación del contrato de trabajo por decisión de una de las partes sea injustificada, o se trate de un despido por motivos económicos o tecnológicos, mediará la obligación de dar un aviso ("preaviso") a la otra parte con la anticipación que fija la ley (variable entre una semana y tres meses, en el despido; y una semana y un mes, en el retiro) según el tiempo de servicios; en su defecto, habrá la obligación de pagar una indemnización equivalente a la otra parte.Según el Reglamento, el trabajador disfrutará durante el preaviso de licencias o permisos interdiarios remunerados, de media jornada ininterrumpida, para buscar otro empleo.

Los trabajadores tienen derecho a una prestación de antigüedad o prestación de fin de contrato, a razón de cinco días de salario por mes, a partir del cuarto mes de servicios, y pagadera a la terminación del contrato, en la forma siguiente:

  • Quince días de salarios, por más de tres meses de servicios y menos de seis;
  • Cuarenta y cinco días de salario, por el primer año o más de seis meses de servicios;
  • y sesenta días de salarios por año de servicios, o fracción superior a seis meses, a partir del segundo año. Adicionalmente se les pagará el equivalente a dos días de salarios por año, hasta un máximo de treinta días de salarios.

Los trabajadores despedidos sin justa causa tienen derecho a solicitar su reincorporación y en su defecto, a recibir, además de la prestación antes mencionada, una indemnización de antigüedad equivalente a 30 días de salarios por año de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salarios. Recibirán, adicionalmente, como indemnización sustitutiva del preaviso, quince días de salarios, por servicios de más de un mes y menos de seis meses; treinta días, por servicios de más de seis meses y menos de un año; cuarenta y cinco días, por servicios de duración igual o superior a un año; sesenta días de salarios, por más de dos años de servicios y menos de diez; o noventa días de salario por más de diez años de servicios.

El salario base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez salarios mínimos mensuales.Un régimen transitorio para el pago de prestaciones acumuladas y una "compensación por transferencia" fue previsto para el momento de entrada en vigencia de la reforma.


El despido injustificado no es procedente, sin embargo, en las situaciones de inamovilidad que la ley reconoce.La ley garantiza la libertad de trabajo. Toda persona es libre de dedicarse a alguna actividad lícita y nadie podrá impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA



BENEFICIOS DE LA EMPRESA


Segín el art. 174 de la ley organica del trabajo las empresas deberan distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quimce por ciento (15%) de los beneficios liquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual .Se entendera por beneficios liquidos la suma de los enrequicimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la ley de impuesto sobre la renta.


La empresa esta obligada a pagar los beneficios a los trabajadores dento de los dos meses siguientes a la fecha se cierre del ejercicio económico.


El salario que se tomara en cuenta como base para el calculo del beneficio a distribuir entre los trabajadores es el conformado por las percepciones considerados como salario normal .


BENEFICIOS CONTRACTUALES


Seran considerados beneficios contractuales o convencionales ,aquellas que perciba el trabajador por encima del limite legal de 4 meses de salario.


BENEFICIOS LEGALES


Se refiere a los que la empresa esta obligada a repartir de acuerdo a lo estipulado en la ley.

VACACIONES

VACACIONES :


Representa el descanso anual de los trabajadores cuyo derecho surge cuando cumpla un año de trabajo ininterrumpido para el patrono , disfrutara de un periodo de vacaciones renumeradas de quince(15) dias habiles .Los años sucesivos tendra derecho ademas a un dia(1) adicional .


El trabajador al llegar al momento de tomar vacaciones recibira una bonificación especial ,el cual estara representado por el pago de un minimo se siete (7) dias de salario.


Para efectos del calculo del monto sera pagado por concepto de vacaciones , dias de disfrute adisional , bono vacacional y vacaciones fraccionadas deben tenerse en cuenta el tipo de salarioque devenga el trabajador .


Pueden ser :


  • Que el trabajador devengue salario fijo

  • Que el trabajador devengue salario variable.

El trabajador tambien tiene el derecho de solicitar y obtener la posposición de hasta dos vacaciones anuales.


VACACIONES COLECTIVAS :


En ocasiones se presentan casos en que estando establecido la norma de conceder vacaciones colectivas ,a cierto número e trabajadores , los dias que le corresponden de vacaciones superan los que se conceden por la vacacion colectiva.

EL SALARIO


EL SALARIO


El salario es la remuneración , provecho o ventaja cualquiera fuera su denominación o metodo de calculo siempre que pueda evaluarse en efectivo que corresponda por la prestación del servicio.
Dentro del salario entra todos los incentivos ,primas ,bonos y demas pagos extras que se le hagan al trabajador , pero no se toman en cuenta para el calculo de las prestaciones solo se toma en cuenta el salario base.
El salario debe ser conmutativo ,subordinado, proporcional,periodico, individual y que se puede presupuestar.
Salario Normal (Art. 133): Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.
El salario es irrenunciable (Art.132): El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas

LA SEGURIDAD SOCIAL



MI EXPOSICIÓN





LA SEGURIDAD SOCIAL :

Tiene como principal fin , garantizar a las pesonas comprendidas en el campo de aplicación de esta ley ,la protección adecuada frente a las contigencias y en las situaciones que se contempla en la misma.

La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable , garantizado por el estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la república y a los extranjeros residenciados legalmente en el.

El sistema de seguridad social se rige por los principios de financiamiento solidario , debe ser unitario , participativo ,universal, integral, eficiente y de contribuciones directas e indirectas .

PRESTACIONES QUE GARANTIZA LA SEGURIDAD SOCIAL :
  1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa .
  2. Programas de recreación ,utilización del tiempo libre ,descanso y turismo social .
  3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable .
  4. Atención integral en caso de enfermedades catastroficas .
  5. Protección integral a la vejez .
  6. Pensiones por vejez ,sobrevivencia y discapacidad.
  7. Indemnización por la perdida involuntaria del empleo.
  8. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vidad familiar.

LA LOPCYMAT


LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN ,CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO


OBJETO:Establecer las instituciones , normas , limeamientos de las politicas y los organos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras , condiciones de seguridad ,salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuadoy propicio para el ejercicio pleno de sus facultades fisicas y mentales .


Es una ley muy importante ; ya que es la que brinda mayor protección a los trabajadores en todos loa aspectos para el buen desarrollo en su desempeño laboral.Para bridar esta protección a los trabajadores la ley crea organizaciones con sus entea competentes que cubren todas sus necesidades .


SISTEMAS QUE AMPARA LA LOPCYMAT .


  • Organización del regimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo.

  • La participación y el control social.

  • Deberes y derechos de los trabajadores y trabajadoras .

  • De la higiene y la seguridad .

  • De las prestaciones ,programas ,servicios y de su financiamiento.

Todos estos sistemas tienen sus funciones condiciones ,regimenes ,institutos en el cual se prestan todos estos servicios , sus competencias y atribuciones para asi hacer cumplir todos los drechos y deberes de los trabajadores.



LOS CONTRATOS DE TRABAJO



LOS CONTRATOS DE TRABAJO



El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración .

El contrato de trabajo se hara preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda provarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

El contrato debera contener las espesificaciones siguientes :

  • El nombre ,macionalidad,estado civil y residencias de los contratantes.
  • la duración del contrato .
  • La obra o labor que debe realizarse.
  • la duración de la jornada .
  • El salario estipulado y
  • cualquiera otra estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.

EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE SER :

  1. Por tiempo indeterminado:Es cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes en forma inequivoca de vincularse solo con ocasion de una obra determinada o por tiempo determinado.
  2. Por tiempo determinado:Este concluira por la expiración del termino convenido y no perdera su condicón especifica cuando fuese objeto de una prorroga .
  3. Para una obra determinada :Este debera expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador este durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusion de la misma.

CAUSAS PARA LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO:

  • El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajasor para la prestación del servicio.
  • La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio.
  • El servicio militar obligatorio.
  • El descanso pre y post natal